1. LA GESTIÓN AMBIENTAL
Se denomina gestión ambiental o gestión
del medio ambiente al
conjunto de diligencias conducentes al manejo integral del sistema ambiental.
Dicho de otro modo e incluyendo el concepto de desarrollo sostenible o
sustentable, es la estrategia mediante la cual se organizan las actividades
antrópicas que afectan al medio
ambiente, con el fin de lograr una adecuada calidad de vida,
previniendo o mitigando los problemas ambientales.
La gestión ambiental responde al
"cómo hay que hacer" para conseguir lo planteado por el desarrollo sostenible, es decir, para
conseguir un equilibrio adecuado para el desarrollo económico, crecimiento de
la población, uso racional de los recursos y protección y conservación del
ambiente. Abarca un concepto integrador superior al del manejo ambiental: de
esta forma no sólo están las acciones a ejecutarse por la parte operativa, sino
también las directrices, lineamientos y políticas formuladas desde los entes
rectores, que terminan mediando la implementación.
Áreas normativas y legales
Las áreas normativas y legales que involucran la
gestión ambiental son:
1. La política ambiental: relacionada con la
dirección pública o privada de los asuntos ambientales internacionales,
regionales, nacionales y locales.
2. Ordenamiento territorial: entendido como
la distribución de los usos del territorio de
acuerdo con sus características.
3. Evaluación del impacto ambiental:
conjunto de acciones que permiten establecer los efectos de proyectos, planes o
programas sobre el medio ambiente y elaborar medidas correctivas,
compensatorias y protectoras de los potenciales efectos adversos.
4. Contaminación:
estudio, control, y tratamiento de los efectos provocados por la adición de
sustancias y formas de energía al medio ambiente.
5. Vida
silvestre: estudio y conservación de los seres vivos en
su medio y de sus relaciones, con el objeto de conservar la biodiversidad.
6. Educación ambiental: cambio de las actitudes
del hombre frente a su medio biofísico, y hacia una mejor comprensión y
solución de los problemas ambientales.
7. Paisaje:
interrelación de los factores bióticos, estéticos y culturales sobre el medio
ambiente.
Existen normas voluntarias como
la ISO 14001:
2004 o estándar internacional de gestión ambiental, que establece los
requerimientos mínimos para establecer un Sistema de Gestión Ambiental.
2. La gestión ambiental en Colombia
La vigilancia en salud está
compuesta por los procesos de vigilancia en salud pública, vigilancia en salud
en el entorno laboral, vigilancia sanitaria e inspección, vigilancia y control
de la gestión del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS. Decreto
3039 de 2007.
2.1.
Vigilancia
en salud pública
La
vigilancia en salud pública vigila los riesgos y daños biológicos, del
comportamiento y del medio ambiente, tanto individuales como colectivos. Para
ello emplea la notificación obligatoria, la vigilancia activa por medio de
observatorios y centinelas, entre otros, y la investigación de modelos de
riesgo y enfermedad en las condiciones y eventos priorizados. Este proceso es
liderado por el Instituto Nacional de Salud - INS.
2.2.
Vigilancia
en salud en el entorno laboral
La
vigilancia en salud en el entorno laboral vigila los riesgos laborales, los
accidentes de trabajo y la enfermedad derivada de la actividad laboral. Para
ello emplea la vigilancia activa haciendo uso entre otros de la metodología de
buenas prácticas, y de la investigación. Este proceso es liderado por el
Ministerio de la Protección Social.
2.3.
Vigilancia
sanitaria
La vigilancia sanitaria
vigila los riesgos relacionados con los alimentos, medicamentos, tecnologías en
salud, productos de uso doméstico, establecimientos públicos y las cadenas
productivas. Para ello emplea la vigilancia activa haciendo uso entre otros de
la metodología de buenas prácticas, y de la investigación. Este proceso es
liderado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -
INVIMA
2.4.
METAS NACIONALES
EN SEGURIDAD SANITARIA Y AMBIENTAL
·
Implementar la política de salud ambiental en las entidades
territoriales.
·
Ampliar la cobertura de vigilancia de calidad del agua al 100% de
los municipios 4, 5 y 6.
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